La Ley Ricarte Soto (20.850) busca asegurar el financiamiento de diagnósticos y tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada, que muchas veces suelen ser inalcanzables para el paciente y su familia.
Son beneficiarios toda persona que se encuentre adscrita a un Sistema Previsional de Salud en Chile. Esto es, cotizantes de FONASA, ISAPRES, y de las Fuerzas Armadas y de Orden (CAPREDENA y DIPRECA).
Ley Ricarte Soto en Colitis Ulcerosa
Los medicamentos garantizados para esta patología son:
Medicamento Subcutáneo | Medicamento Endovenoso |
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Golimumab | Infliximab |
Adalimumab |
Para más información sobre los criterios de postulación, puede acceder a la pagina del MINSAL:
Ver archivo¿Cómo ingresar a este beneficio?
Su equipo tratante realizará la postulación en plataforma de Ley Ricarte Soto (LRS), subirá los documentos necesarios y también le hará firmar un consentimiento informado.
¿Qué necesito para postular?
Los documentos necesarios son los siguientes:- Resumen médico
- Consentimiento informado firmado por paciente
- Colonoscopía y biopsia
- Quantiferon TBC ó Elispot
- HIV
- Serología Virus hepatitis B Y C
- Radiografía de Tórax
- Estudio de imágenes (RM - TAC)
¿Cómo me enteraré de la respuesta de la postulación?
Una vez realizada la postulación, los documentos serán evaluados por una comisión médica de la LRS quienes autorizarán o no esta solicitud. La respuesta la recibirá su médico tratante.
La enfermera del programa se contactará con usted para informarle del proceso de la solicitud.
Ya aceptado el tratamiento se debe realizar la derivación del tratamiento o seguimiento. No debe olvidar que el tratamiento debe ser realizado en un centro que se encuentre acreditado para Ley Ricarte Soto para Colitis Ulcerosa.
Recuerde que la LRS solo cubre el fármaco, en caso de que su administración sea endovenosa, los gastos asociados a esta (box, bajada de infusión, entre otros) serán cubiertos según la previsión del paciente.